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POLITICA DE PREVENCION EN EL CONSUMO DE ALCOHOL, TABAQUISMO, Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

OBJETIVO

Prevenir, mejorar y mantener la salud y el bienestar de sus funcionarios, garantizando las condiciones que permitan un adecuado desempeño de sus funciones.

ALCANCE

La presente política aplica para todos los trabajadores propios o contratistas en el desarrollo de las funciones asignadas dentro del instituto.

CONTENIDO

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE, LA EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR Y LA EDUCACIÓN FÍSICA DE FUSAGASUGÁ IDERF, considera que la drogadicción, el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia afectan los ambientes de trabajo, agravan los riesgos de salud y seguridad en el trabajo, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental para los funcionarios y/o contratistas.

Para garantizar el cumplimiento de la Resolución 1075 de 1994, la Resolución 1956 de 2008 y demás normas reglamentarias con el fin de lograr un ambiente seguro y adecuado de trabajo es política del IDERF velar por el bienestar de sus trabajadores en este aspecto. Por este motivo, se adoptan las siguientes reglas: 

  • en la prevención del consumo de alcohol, sustancias psicoactivas o drogas.
  • se reserva el derecho de realizar pruebas de alcoholemia y/o de consumo de drogas ilícitas o de convocar a terceros para que las hagan, en situaciones en que un funcionario, directamente contratado o de terceros, esté envuelto en algún accidente y/o presente características o actitudes sospechosas.

El IDERF Adopta esta postura consciente de que está en conformidad con su política corporativa de Calidad, Seguridad, Salud y Medio Ambiente y que sus condiciones vienen a colaborar con la formación de una actitud más positiva y saludable.

Esta política estará expuesta en todas las unidades del IDERF

La violación de esta política representa un acto causal de terminación del contrato de trabajo o de prestación de servicios por justa causa, según lo enuncia la ley. Se firma a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil veinte (2020).

  • Carrera 3 #14a-68
    Fusagasugá, Cundinamarca
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